"Moción de Confianza" presentada al Pleno
Pleno Extraordinario: miércoles 6 de abril, 21:00 horas
El lugar de celebración será el
Salón de Plenos del Ayuntamiento de Alguazas.
ORDEN DEL DÍA
ÚNICO. CUESTIÓN DE CONFIANZA
CONFORME AL ART. 197 BIS. PRESUPUESTOS GENERALES 2016 (EXP. 3916/2015).
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El artículo citado, dice lo
siguiente:
Artículo 197 bis
1. El
Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la
aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
- a) Los presupuestos anuales.
- b) El reglamento orgánico.
- c) Las ordenanzas fiscales.
- d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al
acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará
expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno,
requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el «quórum» de votación
exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en
todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será
requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno
y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4. En
el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de
votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará
automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien
hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en
sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día
hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión
de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las
siguientes especialidades:
- a) En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
- b) En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.
5. La previsión contenida en el número anterior no será
aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o
modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la
confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara
el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con
candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.
A estos efectos, no rige la
limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.
6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de
confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos
durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de
confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la
presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un
asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar
una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que
transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del
mismo.
Asimismo, durante el indicado
plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al
que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a
votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto
contrario, éste será considerado nulo.
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