Insertamos aquí una aportación de nuestro amigo Ángel Custodio Navarro Sánchez, en la página del Museo Comarcal Velezano "Miguel Guirao"
Doy a conocer lo que publicó el periódico murciano Línea –autodenominado Diario de la Región murciana- el 17 de enero de 1978, hace 43 años exactos; rotativo dirigido por J. J. Cano Vera, con este titular significativo:
COMISIÓN GESTORA PARA INTEGRAR LOS VÉLEZ EN LA REGIÓN MURCIANA
Y aparece así descrita la noticia:
A raíz de la campaña integracionista en la comarca almeriense de los Vélez, y de la que nuestro periódico ha venido dando puntual información, un grupo de velezanos residentes en nuestra capital [Murcia] e íntimamente ligados a su zona de origen, está proyectando la creación de una Comisión para lograr la integración de dicha comarca en la Región Murciana. Forman parte de la gestora diversos titulados universitarios, empleados de servicios, industria, agricultura,…En suma, un grupo de velezanos volcados en la identidad de su comarca con nuestra Región.
En estos momentos están gestionando una reunión con el diputado socialista de Murcia Ciriaco de Vicente y han iniciado una serie de trabajos para entresacar de la historia de la comarca de los Vélez su vinculación con la de la Región Murciana. Creen en la identidad de ambas zonas y, con el apoyo de numerosa gente de estos pueblos colindantes almerienses, desean solicitar su anexión a nuestra Región, en cuanto el proceso se encuentra en marcha.
Ya he publicado, en otras ocasiones en estas Crónicas Velezanas, sobre este mismo asunto –y su multitud de derivadas- artículos y opiniones. Y ahora, por lo curioso de la fecha, he transcrito la noticia entera.
Todo esto se merecería más que un artículo, un libro entero, o una colección de libros, recopilando toda la información velezana, pero también desde otras procedencias: de Almería capital; de Granada; de Lorca; de Murcia, y hasta de Sevilla; y también incluso, de Madrid, y de otros sitios, que me consta que los hay. Y explicarla y contrastarla en su conjunto, toda ella, y da la cosa para mucho, en diversos planos.
En aquel momento, y como se deriva de manera patente de la noticia, los Vélez eran (y son), parte de la provincia de Almería, y se estaba en la etapa de las preautonomías (tramitándose el Proyecto de Constitución) y, en hipótesis, hubiera sido posible si se hubiera dictado por el Gobierno un Real Decreto-ley que incorporara la comarca de los Vélez a la naciente Región de Murcia, pero eso requería desgajarla de alguna provincia, y esta era la de Almería, porque no se habla de fusionarse Almería y Murcia, o de crear una Región común, o de prever un procedimiento para así decidirlo: lo primero, lo del desgajamiento de la comarca de la provincia de Almería y su incorporación a Murcia, o lo segundo, lo de la fusión Almería y Murcia. Era lo primero lo que más en boga estaba. Y así, desde Murcia, que se sentía ya como capital regional de buena parte del Sureste (en lo real o fáctico, incluso en lo cultural e identitario, y las evidencias de las comunicaciones, los transportes, los servicios, etc.), lo pretendía también en lo político que estaba naciendo con la Democracia que se iba conquistando y recuperando, y se habían redactado propuestas y proyectos en el sentido de aprobar un Real Decreto-ley por el que se instauraba, de manera provisional, la Región Murciana. Y en cuanto al territorio se partía de la siguiente idea: El territorio de la Región de Murcia es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de la provincia de Murcia. Y se añadía –y ahí estaba la cuestión- que se podrían adherir aquellos municipios o comarcas colindantes, que así lo decidieran, mediante referéndum ad hoc, lo cual se avenía abstractamente con los Vélez (y con otros municipios almerienses como Huércal-Overa o Pulpí), así como con la comarca de la Sagra, por ser colindante el municipio de Puebla de Don Fadrique, pero no ya con ningún municipio de Jaén (pese a haber formado parte del antiguo Reino de Murcia la zona de la Sierra de Segura, y la cultura de aquellos pueblos serranos); de Albacete, de su parte sur y oriental, parte inconcusa del antiguo Reino de Murcia y hasta incluso, cuestión más que polémica en todos los sentidos, de la provincia de Alicante, en particular hacia su parte sur (la Vega Baja del Segura, con Orihuela a la cabeza); esto es, más o menos, los términos municipales y comarcas limítrofes y que, a su vez, encajan globalmente en la cuenca del Segura, sin que haya exactitud completa, porque una y otra cosa no coinciden.
Sin embargo, nada de esto triunfó. Antes al contrario.
En pocos meses la cosa se fue petrificando.
Primero se dictó el Real Decreto-ley 10/1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico del País Valenciano, cuyo artículo 2 incluía a la entera provincia de Alicante. Y por ahí, la cosa quedaba cerrada por completo.
Y poco más tarde, en segundo lugar, se aprobó el Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Andalucía.
Su Preámbulo reza así:
“La regulación del régimen preautonómico de Andalucía, establecido antes de la Constitución, en nada prejuzga el contenido de ésta”.
Y, por lo que se refiere al territorio de Andalucía, dijo lo siguiente:
“Artículo 2. El territorio de Andalucía es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla”.
Y, por formar parte los Vélez del territorio almeriense, automáticamente pasaron los Vélez a formar parte del territorio que provisionalmente llegaba a la preautonomía andaluza. Otra cosa podían ser los sentimientos, la lejanía, la identidad, las carencias y mil cosas. Pero ahí estaba marcado un límite.
Y eso ya pesaba mucho, respecto a lo que pudiera decir el futuro Real Decreto-ley sobre régimen provisional para la Región de Murcia, porque si bien, en teoría hubiera sido posible, no ocurrió nada de esto, sobre todo por las prevenciones que esto suponía en territorios como Navarra en relación a su anexión, total o parcial, a la naciente preautonomía vasca. Y en ningún sitio se permitió, ni por asomo.
Fueron pasando los meses y a lo largo del verano de 1978, así como avanzaba la discusión para la aprobación de la Constitución, se fueron aprobando proyectos de preautonomía por toda España, para los otros territorios que iban quedando.
Y así se dictó el Real Decreto-ley 30/1978, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Murcia, relativo a la estricta provincia de Murcia, considerada como entidad regional histórica (ella sola), con lo que todo estaba ya dicho. En hipótesis podría haberse dicho y hecho, pero ello hubiera supuesto que el Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Andalucía, hubiera quedado alterado en lo que se refería a Almería, a propósito de los Vélez –o de otras comarcas colindantes con la provincia de Murcia- y no se hizo.
Del Preámbulo del Real Decreto-ley 30/1978, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Murcia, pese a la grandilocuencia de algunas afirmaciones geográficas, que en hipótesis hubieran podido cuadrar para cambiar la realidad de la demarcación existente, se derivaba lo siguiente:
“Los parlamentarios de Murcia han solicitado del Gobierno un régimen provisional de autonomía con anterioridad a la Constitución. También coinciden en la aspiración común de lograr un futuro régimen autonómico que articule en su día de forma equilibrada todas y cada una de las comarcas y garantice la descentralización de servicios y funciones, haciendo resaltar la significación de Cartagena en reconocimiento a su fundamento histórico, su entidad socioeconómica y su singularidad marítima –en justa solidaridad y equilibrio con aquélla–, que serán resultado de la agrupación de todos los municipios que integren comarcalmente a las poblaciones asentadas en los valles del Guadalentín y del Segura, en las zonas del noroeste y del altiplano y en las demás comarcas que configuran la región”.
Luego, políticamente, se dice, sin embargo, lo siguiente, que zanjó toda la cuestión posible:
“Murcia es una provincia con entidad regional histórica y que cuenta con cerca de un millón de habitantes”.
Y se añade:
“Con el presente Real Decreto-ley se pretende dar satisfacción a estas aspiraciones, aunque ello sea con el carácter provisional que impone el hacerlo antes de que se promulgue la constitución y sin prejuzgar lo que ésta disponga y permita al efecto”.
Y a la hora de la verdad, en la parte normativa, se dice:
“Artículo 2. El territorio de la Región de Murcia es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de la provincia”.
De modo que, en lo que afecta a los Vélez, ni por un Real Decreto-ley (el andaluz) ni por el otro (el murciano), nada se cambió y todo siguió como estaba.
Asimismo, un mes después de dictarse el Real Decreto-ley 30/1978, de 27 de septiembre, a propósito de lo que había sido el territorio del antiguo Reino de Murcia, hacia Albacete y sus comarcas, y lo que pudiera ocurrir para mantener su relación con lo murciano, o deshacerla, se dictó el Real Decreto-Ley 32/1978, de 31 de octubre, sobre régimen preautonómico de la región castellano-manchega, incluyendo a Albacete y a todas sus comarcas, desgajando, de manera evidente, lo que aún quedaba del antiguo Reino de Murcia, con territorios en Albacete de cultura murciana o paramurciana (en su parte sur y oriental, hacia Hellín y la Sierra del Segura), pero también otros de cultura manchega. Y se adscribió a Albacete, fuera de toda relación con Murcia, en la Región castellano-manchega, la que luego tendría por capital, nada menos que a Toledo, en una esquina del territorio formado por Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo (al margen quedaba Madrid, por su realidad obvia de territorio, per se, que había de regirse al margen si no quería fagocitar la naciente preautonomía de un territorio, a su vez, sin reivindicación autonomista), basándose nada más y nada menos, como reza el Preámbulo del Real Decreto-Ley último, en “la afirmación y reconocimiento de las peculiaridades históricas, geográficas y económicas de Castilla la Nueva y la Mancha”, en una simbiosis inventada, pero, añadimos ahora sin tener en cuenta las peculiaridades distintas, existentes en sus extremos geográficos, por ejemplo en las tierras albaceteñas –municipios y comarcas- colindantes con la estricta provincia de Murcia. Una cuestión de la que hoy, sin embargo, ya no se acuerda casi nadie, y no es objeto de protección jurídica explícita ninguna y su reivindicación sociopolítica y, aun sociocultural, es mínima.
Luego, ya, en el otoño de 1978, se acabó aprobando la Constitución y, en la legislatura siguiente, la primera constitucional, se inició el procedimiento en pro de la creación de las Comunidades Autónomas, y los respectivos Estatutos de Autonomía. Pero eso ya es otra historia. Será ahí, como también he referido en otros artículos, un 28 de febrero de 1980 cuando el entero pueblo almeriense en referéndum legal, de alguna manera, se autodefinió (y auto-determinó) por excepción frente a Andalucía, y luego vino lo que vino…
Hubo, en fin, por parte de la representación parlamentaria murciana en las Cortes Constituyentes, a través de la UCD, con la persona de Antonio Pérez Crespo (gran jurista y, con el tiempo, gran Patriarca de la Cultura murciana), la pretensión de incluir un precepto en la Constitución que permitiera ese desgajamiento de territorios –municipios o comarcas- de unas provincias, las entonces existentes, para adscribirlos a otras, al constituir las nuevas Comunidades Autónomas, y por ahí se tenía alguna esperanza de que lo que no había sido posible en la preautonomía, fuera posible con la Constitución ya aprobada, pero aquella enmienda fue ampliamente derrotada. Y la Constitución nada previó para permitirlo: habían de ser, y fueron, provincias enteras las que accedieran, o no, a la autonomía, como así ocurrió.
Únicamente, y de una manera simbólica al debatirse el Proyecto de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (y ya existente la autonomía andaluza, y sus antecedentes), una vaga idea romántica de decir alguna cosa. Y así, al tratar el Proyecto de Estatuto murciano en el Senado, texto remitido por el Congreso, en la Comisión de Constitución, el 5 de mayo de 1982 (Diario de Sesiones del Senado, Cortes Generales, núm. 153, p. 7656-7680), el citado Pérez Crespo, entonces como Senador de UCD por Murcia, entre otras cuestiones, p. 7664, plenamente relacionadas con nuestro objeto, dijo, y allí quedó dicho, algo de lo que podía haber sido y no fue, y un recuerdo, un sentimiento, y unas frases:
“Históricamente la región de Murcia va más allá de cualquier imperialismo, mantiene una latente presencia geográfica, económica y dialectal en amplias zonas, para las cuales ciento cincuenta años de separación [se refiere, sin duda, a la creación de la provincia de Albacete en 1833, que engloba a territorios de cultura murciana, pero también se refiere a otros territorios de la cuenca del Segura de cultura murciana o paramurciana] no suponen nada cuando se habla de estructuras de más de dos mil años” y, al final, empleó, y así aparece transcrito, p. 7667, para despedirse, una poesía en murciano panocho, agradeciendo que, al final, el Estatuto se aprobara y expresó un anhelo y voluntad: la de que “podamos afirmar, como hace el panochista murciano Diego Ruiz, que la región de Murcia, tras la aplicación de este Estatuto. «Que denguno es más que naide,// Que naide es más que cuarquiera,// Que tos valemos lo mesmo,// Que naide nace con caenas,// Qu'aquí paz y dimpués loria”.
Sobre la personalidad, por último, del citado Pérez Crespo (1929-2012) y lo que queda de cuanto he referido, esto es, la Cultura murciana o paramurciana fuera de los límites de la estricta Región de Murcia (en el resto de la cuenca del Segura), vid. nuestro artículo, a modo de homenaje póstumo, redactado en 2014: Ángel Custodio Navarro Sánchez. “A Antonio Pérez Crespo, jurista, historiador, político, escritor y cronista murciano, amigo de la comarca almeriense de los Vélez. Sobre la cultura murciana, fuera de los límites de la estricta Región de Murcia”. En: Cangilón (Revista Etnográfica del Museo de la Huerta de Murcia). Ed. Asociación de Amigos del Museo de la Huerta de Murcia-Alcantarilla (Región de Murcia), núm. 34; Alcantarilla (Murcia), 2015, p. 41 – 55. En Internet:
Ángel Custodio Navarro Sánchez,
Eivissa, 17 de enero de 2021, festividad de Sant Antoni o San Antón.