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viernes, 7 de enero de 2011

Urbanización Vistahermosa. Cambios aprobados

El BORM publica hoy, 7 de enero, en las páginas 702-706, una Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 24 de noviembre de 2010, relativa a la modificación n.º 14 de las NN.SS. de Alguazas, sector urbanizable especial en Vistahermosa. Expte. 295/05 de planeamiento.

NORMAS URBANÍSTICAS
• Indice de edificabilidad bruta: 0,25 m²/m²
• Uso global característico: residencial unifamiliar, adosada, pareada o colectiva.
• Usos compatibles: terciario, turístico, comercial u hotelero.
• Sistema General de Espacios Libres: se reservará una superficie mínima de 7.187 m²
• Parcela mínima: 350 m²
• Condiciones de la ordenación:
- Altura máxima: 2 plantas en uso residencial y dotacional.
- El sector se desarrollará mediante un Plan Especial de Adecuación Urbanística.
- El sistema de gestión será por cooperación.
- Se revisarán y mejorarán los servicios de suministro de agua potable y eléctrico, sustituyéndolos en caso necesario.
- Se ejecutarán nuevos los servicios de saneamiento, telecomunicaciones y alumbrado público. El saneamiento se conectará a la depuradora existente mediante la red municipal existente.
- Se deberá respetar el itinerario de los viales interiores existentes, que se plantean como condicionantes de la ordenación.
- En la restauración de los viales y su sección de dimensionamiento se cumplirá en todo momento la Ley 5/95 de accesibilidad.
• Condiciones ambientales:
- Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente sobre ruido, saneamiento, vertidos, residuos y suelos potencialmente contaminados.
- Los instrumentos de planeamiento de desarrollo deberán garantizar la efectividad de las obras de saneamiento necesarias para la evacuación de las aguas residuales. Las conducciones de saneamiento deberán incorporar las medidas necesarias al objeto de no afectar en ningún supuesto (fugas, roturas, etc.) a las aguas subterráneas. Las redes de recogida para las aguas pluviales y las aguas residuales serán de carácter separativo.
- Las ordenanzas municipales deberán recoger los valores límites de ruido en relación con los usos de suelo, conforme a lo establecido en la normativa autonómica vigente, pudiendo establecer niveles menores.
- Las normas de edificación deberán contener la regulación de los requisitos técnicos y de diseño y ejecución que faciliten la recogida selectiva domiciliaria de residuos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 10/98 de residuos.
- El instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación, deberá tener en cuenta, en la medida que sea técnicamente viable:
• El acceso o disponibilidad de transporte público con la frecuencia adecuada.
• La habilitación de vías de tránsito no motorizadas tales como carril-bici con el fin entre otras medidas de reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera asociadas a dicha actuación.
• Se deberá incluir la debida reserva de espacio para hacer posible la recogida selectiva de residuos urbanos, haciendo la debida previsión de eco-parques en cantidad no inferior a uno por cada 15.000 habitantes.
• El sistema de iluminación pública estará dotado de luminarias que minimicen el fenómeno de la contaminación lumínica.

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